Sujetos Obligados
Regla 2.6.1.2 – Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos:
“Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos”.